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Nueva exoneración de pasivo insatisfecho

Alfredo Diaz Martinez • sept 08, 2023

Nuevo éxito conseguido para nuestros clientes

Eliminamos una deuda de más de 253.000 € a un empresario sevillano a través de la ley de la segunda oportunidad.



Si estás interesado en que te informemos de los pasos a seguir y comenzar una nueva vida financiera, llámanos sin compromiso al 955.27.28.00 o al mail info@legalsvl.es


Por Alfredo Diaz Martinez 05 dic, 2023
De nuevo tenemos hoy las mejores noticias, y no paran de llegar, otro cliente que conseguimos que le perdonen todas sus deudas. Somos el mejor despacho de abogados de Sevilla en eliminación de deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad. ¡¡ La mayor exoneración conseguida por un despacho de abogados en Sevilla.!! Esta nueva exoneración, conseguida una vez más gracias al mecanismo legal de la Ley de la Segunda Oportunidad, supone que Legal SVL se alce como primer despacho en Sevilla consiguiendo eliminaciones de deudas. Gracias a Legal SVL y al mecanismo legal de la Ley de la Segunda Oportunidad, una nueva familia española puede tener una merecida segunda oportunidad en sus vidas. En este caso en concreto, se trata de una familia establecida en una localidad próxima a Sevilla, que ha visto exonerada su deuda por valor de casi 2.000.000 de euros que arrastraba desde hace un tiempo y no conseguían tener una vida normal y plena. De igual forma que en tantas otras ocasiones, este cliente acudió a nuestro despacho en una situación de desesperación por el constante acoso que recibía por parte de los acreedores ante la imposibilidad de hacer frente a sus deudas. Se estudió su situación, y a la vista del volumen de deudas que tenía le recomendamos acogerse a la ley de segunda oportunidad, ya que cumplía todos los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad para hacerlo. ¿Cómo me pongo en contacto con Legal SVL? Acompañamos desde el principio hasta el final del proceso a todos nuestro clientes, para que ellos no tengan que preocuparse por nada, que todas las personas de este mundo tienen derecho a empezar de nuevo sus vidas sin soportar problemas económicos de su pasado. Si tú eres una de esas personas que buscas una solución legal a tus problemas económicos no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través del correo electrónico info@legalsvl.es , a través del formulario de contacto de ésta página o en el teléfono 955.27.28.00 de nuestra oficina de Sevilla. Porque con la Ley de la Segunda Oportunidad, el mecanismo legal más rápido y eficaz para que las personas que se han endeudado puedan encontrar la solución a sus problemas, tú, al igual que esta familia de Sevilla, también tienes derecho a disfrutar de una merecida y necesaria segunda oportunidad.
Por Alfredo Diaz Martinez 24 jul, 2023
Cuando vemos los apuros y situaciones extremas por la que pasan algunos clientes, no podemos sentir más alegría y satisfacción al recibir la sentencia judicial en la que se exonera de la deuda que tenía contraída con diferentes acreedores y que en el juzgado consideran impagable ante ésta situación critica. Un soplo de aire fresco después de tanta presión económica permitirá a nuestro representado levantar cabeza de nuevo y empezar a vivir. Todo eso se consigue tras un largo proceso en el que nos implicamos totalmente llamado Ley de la Segunda Oportunidad. Si tú estás en una situación parecida o crees estarlo, consulta sin compromiso, lo único que puede pasar es que eliminemos tu deuda. Legal SVL 955.27.28.00
Por Alfredo Diaz Martinez 22 feb, 2023
El Registro de Economistas Forenses (REFOR) señala que en el intervalo de 2019, periodo preCovid, hasta el cierre de 2022, se han cuadruplicado el número de concursos de personas físicas y autónomos, con un crecimiento del 280% (de 2.544 en 2019 a 9.669 en 2022), frente al incremento mucho menos acusado de los concursos de empresas, algo menos del 18% (de 4.055 en 2019 a 4.755 en 2022). El REFOR ha comentado los datos en la toma de posesión que ha tenido lugar este miércoles de los vocales del nuevo Consejo Directivo y el nuevo Consejo Asesor del REFOR. El nuevo órgano rector estará compuesto por el presidente, Miguel Romero (que venía siendo el vicepresidente en anteriores mandatos), los vicepresidentes, Alejandro Latorre y Bárbara Pitarque y once vocales representantes de distintos Colegios de Economistas y Titulares Mercantiles, administradores concursales de reconocido prestigio. Tras la reciente aprobación de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), ya se hayan incluido dos nuevas reformas al texto: por una parte, en el Proyecto de Ley del Servicio Público de Justicia (en el que se modifican 6 artículos del TRLC) y por otro lado, en el Anteproyecto de Ley de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (que modifica 4 artículos del TRLC). Asimismo, en esta nueva propuesta de reforma concursal 2023 se propone reducir el plazo para mantener la unidad productiva de 3 años a 2 años (artículo 224 bis del TRLC) para incentivar las ventas de unidades productivas, lo que consideran acertado desde el REFOR. Durante la sesión también se ha expuesto una comparativa sobre la evolución concursal de 2019 a 2022, con diversos países de nuestro entorno (Alemania, Francia, Italia, Portugal y Reino Unido). Los expertos han puesto de manifiesto que, de todos estos países, España es el en el que más han aumentado los concursos de acreedores desde el año 2019, un 53,09%, por debajo tan solo de Reino Unido donde han aumentado casi un 75% (74,92%). No obstante, según han apuntado, en términos absolutos, España muestra en 2022 un número de concursos de empresas muy inferior al resto de países analizados (5.248, frente a los 42.500 de Francia o los 14.700 de Alemania). Tan solo Portugal, con 2.202, muestra un número de concursos inferior al nuestro. Asimismo, de los países analizados, en 2022, (con respecto a 2021), la mayoría han experimentado crecimientos concursales, aunque con distinta intensidad: España un 11,33%, Francia casi un 50%; Reino Unido un 57% y Alemania un 2,8%. Disminuyen en Italia, un 30% y en Portugal, un 38%. El nuevo presidente del REFOR, Miguel Romero, se ha referido durante su intervención a la propuesta de Directiva de Insolvencia de diciembre 2022, que podría aprobarse hacia mayo 2023 y que, según ha manifestado "destaca por una mayor inclusión de la exención del crédito público para microempresas y emprendedores, y una regulación más detallada para ambos casos, así como mayor impulso y desarrollo del denominado pre-pack concursal para la preparación de la venta de unidad productiva del deudor en insolvencia durante la fase pre-concursal". "Tanto los proyectos legislativos que se están preparando como la propia trasposición de la Directiva van a traer cambios en la Ley concursal, por lo que habrá que estar muy pendientes", concluyó Romero. FUENTE: El Economista.
Por Alfredo Diaz Martinez 20 feb, 2023
De nuevo damos una gran satisfacción a uno de nuestros clientes tras conseguir que la ley de la Segunda Oportunidad exonere su deuda limpiando lo que debía y poder así levantar cabeza y empezar una nueva oportunidad de vida. La exoneración del pasivo insatisfecho o EPI, es la cancelación de deudas tras el concurso de acreedores de personas físicas o Ley se segunda oportunidad. Tras la reforma concursal del 2022, la exoneración del pasivo insatisfecho, pasa de ser un beneficio (ante era el BEPI), a ser un derecho de todo deudor, que no pueda pagar sus deudas por encontrarse en situación de insolvencia. Tras el procedimiento concursal, el juez, dictará un Auto con el EPI, concediendo al deudor la cancelación de sus deudas, siempre que se cumplan unos requisitos y actúe de buena fe..
Por Alfredo Diaz Martinez 14 feb, 2023
La exoneración del pasivo insatisfecho o EPI, es la cancelación de deudas tras el concurso de acreedores de personas físicas o Ley se segunda oportunidad. Tras la reforma concursal del 2022, la exoneración del pasivo insatisfecho, pasa de ser un beneficio (ante era el BEPI), a ser un derecho de todo deudor, que no pueda pagar sus deudas por encontrarse en situación de insolvencia. Tras el procedimiento concursal, el juez, dictará un Auto con el EPI, concediendo al deudor la cancelación de sus deudas, siempre que se cumplan unos requisitos y actúe de buena fe.. Y ésta es la prueba de que se puede conseguir. El juez ha exonerado el pasivo concursal de nuestro cliente abriendo una nueva bocanada de aire fresco ante la situación tan inquietante que estaba viviendo.
Por Alfredo Diaz Martinez 21 dic, 2022
Las ponencias, impartidas por tres magistrados y nuestro delegado en Andalucía, versaban sobre temas de actualidad en materia de derecho concursal. La recaudación de las inscripciones será destinada íntegramente a las ONGs sin ánimo de lucro Andex y Aldeas Infantiles, ambas dedicadas al cuidado de los niños más desfavorecidos. El Decano del ICAS, D. Joaquín Gallardo Rodríguez, fue el encargado de la apertura de la jornada solidaria, en la cual se puede contribuir no solo presencialmente, mediante el pago de 20€ por la inscripción, sino que existe la posibilidad de formar parte de la fila 0 y realizar una aportación en el número de cuenta ES65 ES52 0030 4111 1700 0549 0271 el cual está abierto permanentemente para la recepción de donaciones. A continuación, D. Eduardo Gómez López, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla; D. Fco Javier Carretero Espinosa, Magistrado del mismo Juzgado; y D. Pedro Márquez López, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla, ofrecieron sus puntos de vista sobra la actualidad concursal en nuestro país. Finalmente, Germán Mellado Peña, Delegado en Andalucía de eactivos.com, puso punto y final al evento con su intervención como ponente en la tertulia solidaria realizando una exposición sobre la problemática de la venta de unidades productivas y el privilegio especial, concluyendo el acto a las 20 horas. Fuente: Activosconcursales.com
Por Alfredo Diaz Martinez 07 dic, 2022
Hemos llegado a un acuerdo de patrocino con el club deportivo Maristas, aprovecharemos para poner clasificaciones de partidos y resultados.
Por Alfredo Diaz Martinez 10 oct, 2022
Un juez absuelve a un empresario tras acreditar que la deuda en avales de 1,3 millones de euros la generó de forma legal, sin incurrir en operación ilícita en su trabajo. El titular de la sección segunda del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla ha calificado como “concurso fortuito” el proceso al que se ha tenido que enfrentar un empresario del sector del transporte tras quebrar su empresa, en una sentencia que abre la puerta a exonerarle del pago de 1,3 millones de deuda acumulados por la empresa en avales. Según la sentencia y ha explicado el abogado del empresario, Sergio García, de Legal SVL -en la foto-, el proceso se inició cuando el empresario, ya jubilado, fue sometido a un concurso de acreedores en el que, aparte de la liquidación de sus bienes, se le reclamaba el pago de la cantidad de 1,3 millones de euros, en concepto de avales a préstamos de la sociedad para distintos fines. No hubo práctica fraudulenta La petición se extendía a la esposa del empresario, al estar casados en régimen de gananciales y tener firmados con él los préstamos a los que asciende la citada cantidad, aunque en la sentencia se indica que la quiebra de la empresa no se debió a práctica fraudulenta alguna del empresario, sino a problemas dentro de la legalidad derivados de la propia gestión. Por ello, «entiende que no tiene culpabilidad en el concurso que ha solicitado”, en un proceso en el que la petición de la administración concursal, la citada de 1,3 millones de euros, la rebajaba el ministerio Fiscal hasta los 103.000. La cantidad en concreto correspondía a préstamos de la sociedad principalmente que ellos avalaban, con lo que se convierten en deudores solidarios de la empresa al quebrar, pero ahora, con la sentencia, se declara un concurso fortuito y se da pie a la exoneración del “pasivo insatisfecho”. Ahora, el empresario, en el caso de obtener la exoneración final, pedido hoy mismo por su abogado, podría comenzar de nuevo la actividad empresarial, considerando la administración que la inicia con deuda cero, al señalar el juez que su quiebra se ajustó a la ley en todo momento. Cifras históricas La importancia de la sentencia se fundamenta, entre otras cosas, en la cifra que se ha considerado legal y de la que no era responsable el empresario ahora absuelto, que podría ser la más alta de un caso similar en la provincia de Sevilla. De hecho, el letrado ha indicado que en la Comunidad de Madrid sí ha visto sentencias algo mayores, aunque los volúmenes de negocios que se movían en aquellos casos eran mucho mayores que en este.
Por Diario de Sevilla 13 jun, 2022
Ocho años después y tres instancias judiciales diferentes para que unos sevillanos vean resuelta la reclamación por cláusula suelo abusiva a una entidad financiera. Mientras que tanto el juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla y la Sección Quinta de la Audiencia de Sevilla dieron la razón al banco, ahora el Supremo ha considerado nula la cláusula bancaria, al entender que "no consta que la entidad proporcionara información previa a la firma del contrato". La sentencia del alto tribuna recuerda que el control de la transparencia de las condiciones generales de los contratos "han sido ya analizados en múltiples sentencias" tanto del Supremo como del Tribunal de Justicia Europeo. De este modo, el Tribunal Supremo explica en su sentencia que no comparte los argumentos del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla ni de la Audiencia puesto que la jurisprudencia "resalta la importancia de la indormación precontractual" porque es por la que se decide aceptar o no el producto. En ambas instancias reconocen que la información que la entidad facilita antes de la firma del contrato y que ha sido aportada a la causa por el propio banco es "ilegible". Según el letrado de los demandantes, Sergio García, del despacho de abogados Legal SVL, "la juez de lo mercantil entendió que el hecho de que la escritura estuviera expuesta al estudio de los demandantes en la notaría cumplía con la transparencia exigida, y la Audiencia Provincial le dio la razón. Es el Supremo quien nos da la razón", explica el letrado.
Por Alfredo Diaz Martinez 01 mar, 2022
El plazo para reclamar es corto, 15 de enero de 2022: Nissan. 19 de febrero de 2022: General Motors. 5 de marzo de 2022: Honda y Toyota. 6 de mayo de 2022: Renault. 13 de mayo de 2022: Ford. 17 de mayo de 2022: Hyundai. El Tribunal Supremo toma la decisión de condenar al 91 por ciento de los fabricantes que trabajan en España entre 2006 y 2013 a indemnizar a los compradores de vehículos que lo hubieran hecho en este periodo, tras quedar demostrado que hasta 147 concesionarios españoles formaban parte de un cártel para fijar precios de vehículos y reducir la competencia. Las marcas de coches afectados son: Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Lexus, Mazda, Mercedes Benz, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Škoda, Volkswagen, Toyota, Volvo. Según los datos obtenidos por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), estas marcas habrían fijado precios para sus vehículos en un pacto de no agresión, lo que conllevaba un aumento en los precios derivado de una menor competencia. El Tribunal Supremo, pese a los múltiples recursos de las marcas, ha terminado por condenar a los fabricantes. Ahora, el cliente tiene la opción de reclamar la indemnización que le corresponde por la compra del vehículo, que se calcula de media en un 10 por ciento del valor del coche en el momento de la compra, lo que está aportando entre 2.000 y hasta 9.000 euros entre quienes han iniciado el proceso de reclamación. Para plantear la reclamación hay que presentar factura de compra y ficha técnica del vehículo. Llámanos y te explicamos cómo reclamamos tu dinero.
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